VISTO:
La Resolución IM/ 26.228 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la sanción de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, y;
CONSIDERANDO:
Que según la Ley Provincial N°12.385, su modificatoria Ley Nº 12.744 y Decreto Reglamentario Nº 1123/08 se establece la creación de un Fondo dentro del Presupuesto Provincial para la realización de Obras Menores en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Que teniendo en miras que la Municipalidad de San Jorge posee fondos disponibles dentro de las pautas establecidas en los considerandos, tratándose de $ 106.518.113,68.- (Pesos ciento seis millones quinientos dieciocho mil ciento trece con sesenta y ocho centavos.) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2024;
Que la Municipalidad de San Jorge ha evaluado la posibilidad de pavimentar cuatro cuadras en la calle Artigas, entre Av. Jorge Ortiz y Tucumán, y que dicha obra se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo, por lo que se estima pertinente la solicitud de financiamiento de la misma con fondos correspondientes al Período 2024 por el que se asignaron;
Que dicha calle resulta ser de gran tránsito para los vecinos del barrio San Martín y los trabajadores de la empresa Quickfood S.A, contribuyendo a una significativa mejora en la calidad de vida de los mismos, y permitiendo contribuir a un desarrollo descentralizado de la ciudad de San Jorge, dando prioridad a un barrio con necesidad de obras viales.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Nº Ley 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, el aporte de $ 59.680.000,00.- (PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL.) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al Período 2024, para destinar al financiamiento la obra de pavimentación de cuatro cuadras en calle Artigas entre Av. Jorge Ortiz y Tucumán.
Art.2º): Declárese como NO SUSCEPTIBLE de recuperación mediante Contribución de Mejoras al Proyecto “Pavimentación de cuatro cuadras en la calle Artigas, entre Av. Jorge Ortiz y Tucumán”.
Art.3º): Facúltese al Intendente de la Municipalidad de San Jorge, Sr. Juan Pablo Pellegrino, a gestionar los fondos del Proyecto “Pavimentación General Artigas entre Av. Jorge Ortiz y Tucumán” por un monto de $ 59.680.000,00.- (PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL.), los que corresponden a la partida del año 2024
Art.4º): Los Ingresos y Egresos que se produjeran se imputarán en las cuentas Nº 1.04.04 “OBRAS MENORES LEY 12.385” y 2.04.02.11 “OBRAS MENORES” del Presupuesto en vigencia.
Art.5º): Autorícese al Sr. Intendente Municipal para qué mediante la Subsecretaría de Hacienda del Municipio adecúe las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
Art.6º: Designase como Proyectista y Conductor Técnico de la Obra al Secretario de Obras y Servicios Públicos; Arq. Germán Antonio Camoletto, matrícula C.A.P.S.F. 04507 quién por esta tarea NO PERCIBIRÁ honorario alguno, siendo a cargo del Municipio los aportes de Ley.
Art.7º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de julio de 2024.
Sr. Andrés P. Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M