VISTO:
La Resolución IM/ 25.543 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el expediente presentado por el Sr. Juan Pablo Durando, D.N.I.:26.789.487; propietario del inmueble ubicado en Calle Bartolomé Mitre 1327 (Cta. N°08620 – Sección 1° – Manzana 44 – Parcela 0018– P.I.:12-08-00-164308/0000), y;
CONSIDERANDO:
Que en el Exp. N°1700/2021 de fecha 19/10/2021, el Sr. Juan Pablo Durando; presenta nota dirigida a Municipalidad de San Jorge, donde manifiesta su interés en afectar un terreno de su propiedad para desarrollar un proyecto inmobiliario, donde se pretende construir un edificio de uso residencial, que contempla cocheras en planta baja y primer piso y departamentos en pisos 2 al 12 inclusive; según se indica en el expediente presentado;
Que según lo informado por la Oficina de Obras Privadas, el proyecto presentado no cumple con el Art. N°4.2. Altura de Edificación. 4.2.2. Altura Máxima del Capítulo III de la Normativa Urbanística General ya que la altura proyectada es de treinta y seis metros (36 mts.) (sin contar chimeneas y torre de tanques y ascensor); cuando la altura máxima reglamentaria es de trece metros (13 mts.);
Que según lo informado por la Oficina de Obras Privadas, el proyecto presentado no cumple con el Art. N°4.4. del Capítulo III de la Normativa Urbanística General – Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo (FOS); ya que la superficie cubierta proyectada en planta baja y primer piso ocuparía el ochenta y cinco por ciento (85%) de la superficie del terreno, cuando según la normativa no debería exceder el setenta y cinco por ciento (75%) del total de la superficie del lote;
Que según lo informado por la Oficina de Obras Privadas, el proyecto presentado no cumple con el Art. N°4.9. del capítulo iii de la normativa urbanística general – tipologías edilicias, donde se indica que “no se autorizará en ningún caso la construcción de edificios que superen la altura máxima permitida para el área central trece metros (13 mts.) cualquiera sea su tipología;
Que según lo informado por la Oficina de Obras Privadas, el proyecto presentado cumple con el Art. N°4.4. Retiros Obligatorios, del Capítulo II de la Normativa Edificios en Altura – Art. 4° Índice y Ocupación del Suelo ya que el proyecto presentado posee retiro de dos con cincuenta metros (2,5mts.) de una de las líneas de edificación y el retiro de dos con cincuenta metros (2,5mts.) de cada uno de los ejes medianeros a partir de la segunda planta;
Que del proyecto presentado surge que los locales están correctamente ventilados e iluminados y de acuerdo al reglamento de edificación vigente;
Que los interesados deberán gestionar ante las empresas prestadoras de servicios y ante la Dirección Municipal de Obras Sanitarias (DIMOS) las correspondientes factibilidades de conexión a los servicios de electricidad, gas, agua y cloacas, asumiendo los interesados los costos que estas factibilidades y conexiones demanden, incluyendo los refuerzos en redes troncales que el proyecto conlleve;
Que los interesados deberán solicitar a la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad, la factibilidad del emprendimiento y realizar el correspondiente “Plan de Evacuación del Edificio”;
Que este proyecto resultará en una revalorización en particular de la zona y de toda la ciudad en general, generando además nuevas oportunidades laborales directas e indirectas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1°): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir del cumplimiento de los Art. N°4.2.2. “Altura Máxima”, N°4.4. “Índice Edilicio y Factor de Ocupación de Suelo” y N°4.9. “Tipologías Edilicias” del Capítulo III de la Normativa Urbanística General Área Central; al proyecto presentado por el Sr. Juan Pablo Durando (D.N.I. 26.789.487) el que propone la construcción de un edificio de uso residencial que contempla cocheras en planta baja y primer piso y departamentos en pisos 2 al 12 inclusive según los planos incluidos en el Exp. N°1700/2021; el que presentará una altura proyectada de treinta y seis metros (36 mts.) sin contar chimeneas y torre de tanques y ascensor y un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) del cien por ciento (100%) con una superficie cubierta a construir en planta baja de cuatro cientos diecinueve con cincuenta y cinco metros cuadrados (419,55 m2) y tres mil quinientos treinta y seis con ochenta y ocho metros cuadrados (3536,88 m2) totales distribuidos en 13 plantas.-
Art. 2°): Informar a los interesados que para la ejecución de la obra proyectada deberán contratar personal con residencia en la localidad en un setenta por ciento (70%) del plantel de personal. Se considerará a estos fines “personal con residencia en la localidad” a personas con domicilio legal en la ciudad de San Jorge con más de seis meses de antigüedad o con fecha de cambio de domicilio anterior a la sanción de esta Ordenanza. El incumplimiento de este punto traerá aparejado una multa de mil litros (1000 litros) de gasoil mensuales por operario que exceda en menos el porcentaje mencionado, previo acta de comprobación. No se otorgará final de obra sin haber cancelado las infracciones comprobadas.-
Art. 3°): Informar a los interesados que para otorgar el permiso de edificación de la obra proyectada deberá abonar un canon por metro cuadrado de superficie que exceda la máxima reglamentaria equivalente a 2,7 litros de gasoil. La contribución será liquidada y abonada en un único pago el día de presentación para visado del expediente según lo estipulado en el Art. N°3.4. de la Normativa Urbanística Particular Edificios en Altura.-
Art. 4°: Informar a los interesados que deberán gestionar ante las empresas de servicios y ante la Dirección Municipal de Obras Sanitarias (DIMOS) las correspondientes factibilidades de conexión a los servicios de electricidad, gas, agua y cloacas, asumiendo los interesados los costos que estas factibilidades y conexiones demanden, incluyendo los refuerzos en redes troncales que el proyecto conlleve. Además, los interesados deberán solicitar a la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad, la factibilidad del emprendimiento y realizar el correspondiente “Plan de Evacuación del Edificio”.-
Art. 5°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de Octubre de 2022.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.